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martes, 27 de septiembre de 2011

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

LEY Nº 27806
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 3º.- Principio de publicidad 
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. 

En consecuencia: 

3.  El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.


ESSALUD Y ONP
En los últimos 50 años las empresas han venido pagando por empresa y trabajador sus contribuciones a ESSALUD y a la ONP, sin embargo esta información se mantiene oculta o extraviada creando un serio conflicto a los futuros pensionistas que no logran el desarrollo con inclusión social.



Transparencia


Una palabra muy sencilla, pero que encierra un profundo significado, pero que generalmente hacemos todo lo posible por eludir la transparencia, en nuestros actos.