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Ley27585


JUBILACIÓN ESQUELA INFORMATIVA

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Ministerio de Economía y Finanzas_PENSION PROVISIONAL.pdf (28 KB)


Unos seis meses después de iniciar el procedimiento administrativo de solicitar pensión, a ONP que evidencia la exagerada burocracia de esta institución te remiten una esquela cuyo contenido señala lo siguiente:


1. Ley N° 27585 y Reglamento DS N° 057-2002-EF 
Según el Artº 1° Ley N° 27585 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2002-EF,
El Art. 2° de esta ley dispone que la solicitud tiene carácter de Declaración Jurada, Se dispone otorgarle una pensión de jubilación con CARÁCTER PROVISIONAL, equivalente a la suma de S/.. 415.00. (US $ 148.00) al TC. S/. 2.80 por US $.

Comentario:
Desarrollo con inclusión Social significa que, Declaración Jurada es un exceso del legislador, ya que deberían decirle a los futuros pensionistas  que sus empleadores, no están depositando su pensión no ahora, sino a través del tiempo mes a mes año a año.

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