Ley Nº 27585
Esta ley y su reglamento el DS 057_2002EF, establece que la entidad encargada de declarar y otorgar derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que dentro de los 90 (noventa) días calendario no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes, debiendo la administración verificar que se ha cumplido con los requisitos que señala la Ley para acceder a la pensión
Contraloría General de la República
Esperemos que la CGR, emita informe y sanción a los responsables del incumplimiento en el tiempo, de los plazos de ley y su reglamento aprobados por el DS 057_2002_EF.
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